El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado que España no ha tomado las medidas adecuadas para proteger las masas subterráneas de agua que alimentan el humedal de Doñana ni para evitar el deterioro de los hábitats protegidos.

El Tribunal de Luxemburgo ha declarado el incumplimiento de las directivas del Agua y de Hábitats. Ha dictaminado que España «debería haber tenido en cuenta las extracciones de agua ilegales y aquellas destinadas al abastecimiento urbano en la estimación de las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana».

Además, de que no se han adoptado las medidas apropiadas para evitar alteraciones de los tipos de hábitats protegidos situados en el Parque Nacional provocadas por las extracciones de agua subterránea.

El caso empieza en 2009, cuando la Comisión Europea y el Parlamento Europeo recibieron varias quejas denunciando el deterioro de los hábitats del Espacio Natural Protegido de Doñana. Bruselas abrió un expediente a España en 2014 y cinco años más tarde elevó el asunto a la Justicia europea, tras confirmar que las autoridades nacionales no habían actuado para solucionar los problemas identificados.

El recurso del Ejecutivo

El recurso que interpuso el Ejecutivo comunitario, declara que España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la directiva marco sobre el Agua en dos aspectos:

  1. El Plan Hidrológico del Guadalquivir para el periodo 2015-2021 no tuvo en cuenta ni las extracciones de agua ilegales ni las destinadas al abastecimiento urbano para contar todas las extracciones de agua subterránea de la comarca de Doñana.
  2. El fallo denuncia que las medidas carecían de soluciones para evitar la alteración de los tipos de hábitats protegidos de Doñana provocados por las extracciones de agua subterránea para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas.

El TUE explica que la Comisión Europea ha demostrado la probabilidad de que estas extracciones de agua hayan ocasionado alteraciones en los hábitats protegidos y se deberían haber tenido en cuenta en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Por el contrario, el Tribunal de Justicia de la UE considera que Bruselas «no ha demostrado» que España haya incumplido su obligación de evitar el deterioro del estado de las masas de agua subterránea porque «no ha acreditado que las masas de agua que se encontraban ya en mal estado se hayan deteriorado aún más».

Incumplimientos de la directiva de Hábitats

El TUE declaró que España también ha incumplido sus obligaciones sobre la directiva de Hábitats. Señala que el país «no ha adoptado medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos» situados en las zonas Doñana, Doñana Norte y Oeste y Dehesa del Estero y Montes de Moguer.

El tribunal de Luxemburgo destaca que varios datos científicos confirman que «la sobreexplotación del acuífero de Doñana ha conllevado un descenso del nivel de las aguas subterráneas suponiendo una alteración de las zonas protegidas del Espacio Natural protegido de Doñana».

Estos datos reafirman que el deterioro de estos hábitats continúa y que su estado seguirá deteriorándose debido al descenso del nivel piezométrico del acuífero. Además, se dictamina que España no ha adoptado las medidas necesarias para frenar este deterioro.

Fuente: Europa Press